Carlos Pérez Gómez de Zamora
Agente Oficial de la Propiedad Industrial
Agente Oficial de la Propiedad Industrial
Para la protección jurídica de las invenciones, la Ley de Patentes establece dos modalidades, la Patente y el Modelo de Utilidad.
Una patente es un título que reconoce un derecho a explotar en exclusiva una invención, impidiendo a terceros su fabricación, venta y explotación sin el consentimiento del titular del derecho.
Son patentables las invenciones nuevas, que implican actividad inventiva y son susceptibles de aplicación industrial, y pueden tener por objeto un producto, sistema o procedimiento y los sucesivos perfeccionamientos que sobre el mismo se efectúen.
Pueden ser solicitantes de la patente, tanto las personas físicas como las jurídicas, si bien la declaración de inventar sólo puede ser suscrita por personas físicas.
Solamente podrán patentarse las invenciones susceptibles de aplicación industrial que superen el examen previo de novedad y actividad inventiva.
Las patentes tienen una duración de veinte años a contar desde la fecha de publicación de la soliciutd si bien cada año hay que satisfacer las tasas de mantenimiento correspondientes (anualidades).
Son objeto de Modelo de Utilidad todas aquellas invenciones que por faltarles alguno de los requisitos de patentabilidad, superan el mero "diseño industrial".
Efectivamente, los objetos registrables son aquellos que partiendo de elementos conocidos en el estado de la técnica, crean una nueva aplicación de los mismos.
De ahí que su protección sea similar a la patente, si bien su procedimiento de concesión es más sencillo, con trámite de oposición a terceros interesados.
La duración del modelo de utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud, si bien está sujeto al pago de las anualidades correspondientes.
La apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase, de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno.
El registro se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
$(document).smoothbar();